Principios del Derecho Laboral Colombiano
La Constitución
Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia es un Estado social
de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo
y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus
mecanismos políticos y económicos.
Los principios
laborales surgen con el propósito de que las partes que interviene en el
contrato laboral, estén de manera equilibrada.
Palabras claves:
Derecho laboral, Favorabilidad, In dubio pro operario, Estabilidad,
Irrenunciabilidad, Derechos Adquiridos, Mínimo Vital.
In dubio pro operario:
indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones
diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la
interpretación más favorable al trabajador.
Derechos Adquiridos: La
sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos
adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al
patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto
de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su
vínculo laboral.
Mínimo Vital: El mínimo vital es,
sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el
Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en
aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de
progreso
A continuación se
definirán los principios:
PRINCIPIO
|
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
|
FUNDAMENTO
LEGAL
|
Libertad del Trabajo
|
C.P. 17, 26 y 84.
|
C.S.T. Artículo 8° y 11.
|
Obligatoriedad del Trabajo
|
C.P. 25
|
C.S.T. Artículo 7°.
|
Protección del Estado
|
C.P. 25, 53, 54, 86, 215, 334, 336.
|
C.S.T. Artículo 9°
|
Igualdad en Materia Laboral
|
Artículo 13, 25, 43 y 54.
|
C.S.T. Artículo 10°, 143, Ley 361 de 1997, Ley 931 de
2004, Ley 982 de 2005.
|
Primacía de la Realidad
|
C.P. Artículo 53
|
C.S.T. Artículo 23, 127.
|
Estabilidad
|
C.P. Artículo 43 y 53.
|
C.S.T. 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982
de 2005.
|
Favorabilidad
|
C.P. Artículo 53
|
C.S.T. Artículo 21.
|
Protección al Trabajo
|
C.P. Preámbulo, Artículo 1°, 25, 26 y 53
|
C.S.T. Artículo 56, 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 de
2004, Ley 982 de 2005.
|
Irrenunciablidad de Beneficios Mínimos
|
C.P. Artículo 53.
|
C.S.T. Artículos 13, 14 y 142, 340.
|
Reconocimiento de Derechos y Garantías Mínimas (Mínimo
Vital y Móvil)
|
C.P. Artículo 53.
|
C.S.T. Artículo 13
|
1. Principio de Libertad del Trabajo:
Cada individuo tiene la posibilidad de elegir la ocupación en la que desee
desempeñarse; siempre que exista la demanda laboral en el país.
2. Principio de Obligatoriedad del Trabajo:
Consiste en que cada persona tiene la obligación de trabajar en pro o
desarrollo de la misma y en beneficio de la sociedad.
3. Principio de Protección del Trabajo: Se
define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado al fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo.
4. Principio de Igualdad de Derechos: Este
principio estipula que todos los trabajadores deben ser tratados por igualdad,
deben gozar de las mismas garantías; sin que ninguna persona obtenga más
beneficios con respecto a otros, por razón de su raza, creencias, labor, etc.
5. Principio de Primacía de la Realidad: Establece
que en la relación laboral prima la realidad sobre lo que está escrito.
6. Principio de Estabilidad:
Constituye que el empleador no puede dar por terminado el contrato laboral sin
causa alguna; ya que las normas son proteccionistas con los trabajadores. En
caso de ocurrir esta eventualidad, el empleador lo tendrá que indemnizar.
7. Principio de Favorabilidad: Cuando
existen dos o más normas que se pueden aplicar a un mismo caso, se aplicará la
más favorable al empleado. Sin embargo, no se podrá extraer de cada norma lo
favorable y armar un nuevo texto, solo se puede escoger una norma y aplicarla
en su totalidad.
8. Principio de Irrenunciabilidad de Beneficios Mínimos,
y Mínimo de derechos y Garantías: Ni el trabajador ni
el empleador podrán renunciar (o negociar) a los beneficios mínimos que están establecidos
en la ley, tales como ARL, Salud, Pensión.
9. Capacitación, Adiestramiento y Descanso Necesario: “La
capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud
del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el
adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al
trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”.
10. Principio de Protección Especial a la Mujer, a la
Maternidad y la Lactancia: “La mujer embarazada y su
hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales
protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los
fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el
ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al
cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre
los demás”.
DERECHO
LABORAL
También llamado Derecho del trabajo o Derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta
ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un
sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales.
ANTECEDENTES
vLa revolución industrial y las relaciones
laborales
-Se ve el feudalismo, por eso
es que los mismos trabajadores llegan a la decisión de implementar un
sindicato, por lo que fue surgiendo de manera espontánea y esporádica
protestas, manifestaciones, huelga.
-El feudalismo sometía a los
trabajadores a condiciones de esfuerzo,
horario, riesgo de accidentes, enfermedades laborales, falta de descanso y
remuneración ínfima.
v Surgimiento del principio tuitivo
del Estado
-La Rerum Novarum abogó
por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de
menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un
deber de estricta justicia del empleador pagar al trabajador una remuneración
que le permita vivir en condiciones humanas.
v
El
sistema jurídico del trabajo
-El trabajador que presta sus servicios
subordinadamente, ya no es esclavo, y tiene derechos laborales.
-El surgimiento de las primeras leyes
laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX.
CONTENIDO
Conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria,
subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
servicios.
Tradicionalmente la disciplina del derecho
del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
- Derecho individual del Trabajo: Trata de las relaciones que estipulan en el contrato
individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
- Derecho colectivo del Trabajo: Se refiere
a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su
consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones, negociación
colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
-Derecho
de Seguridad Social: Se refiere a la protección de los
trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de
enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.
MODALIDADES EN FUNCIÓN
DE PLAZO
v
Contratos de tiempo
determinado
Es aquel que requiere los servicios de un
trabajador por un determinado período. Un contrato de obra determinada es aquel
en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la
obra.
Es importante mencionar que un contrato de
plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato
de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
v
Contratos
de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan
una fecha de finalización al contrato de trabajo.
MODALIDADES
ESPECIALES DEL TRABAJO
v
Trabajo
por cuenta propia o autoempleo
Es aquél en el que el propio trabajo es el que dirige y organiza su actividad
corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas
básicas:
-El autoempleo individual o trabajo autónomo: Se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de
servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).
-El autoempleo colectivo: El trabajador
se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en
la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).
v Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
Se
caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades
legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años.
Actualmente muchas empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina
el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado
directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se
desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones
de informalidad, sin protecciones laborales.
v
Trabajo
informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo de trabajo
no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las
fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se
realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los
semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
v Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el empleado, generalmente al
terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral
habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la
beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el
becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de
gran parte de los beneficios sociales.
FUENTES DEL
DERECHO LABORAL
v Constitución
Se
contempla las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección
de que gozan frente al estado. En
ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que
regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus
empleadores.
v Tratados internacionales
Constituyen
una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados
firmantes se obligan a respetar.
La
principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho
laboral individual y colectivo.
v Ley
Es la
principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención
del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta
materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
v Códigos laborales
Muchos
ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia
de separar la legislación laboral de la civil, y
elaborar códigos especializados sobre la materia.
v Leyes especiales
En
algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia
laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos
civiles o los códigos de trabajo.
v Leyes no laborales de obligación
supletoria
Se
encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las
cuestiones no previstas en aquella.
v Reglamentos
Por lo
general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales,
dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las
mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
CONTRATOS DE TRABAJO
Es un acuerdo por el cual una parte
(trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte
(empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
v Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador.
Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro
elementos principales:
-Las partes: trabajador y empleador
-El vínculo de subordinación de
parte del trabajador para con el empleador
-Los servicios personales realizados
por el trabajador
-La remuneración (Salario) a recibir
por el trabajador
v Contratos colectivos de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados
entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de
los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.
v Reglamento interior de trabajo
Estipula
las condiciones de trabajo en una empresa, supone obligaciones para el
trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria
del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las
condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece
principios generales de remuneración.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. El esfuerzo realizado por el trabajador para cumplir con sus actividades.
2. Continua subordinación o dependencia. (Recibir ordenes, cumplir horario)
3. Remuneración.
CLASES DE CONTRATOS
Según
el tiempo de duración, los contratos se clasifican en:
-Contrato
a Termino Fijo: Tiene que ser por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años. Para dar por terminado el contrato, se debe dar un previo aviso de
30 días, al no darse, el contrato se renovara nuevamente por el tiempo pactado
inicialmente.
Los
contratos fijos inferiores a un año solo se pueden prorrogar tres veces, a
partir de la cuarta vez será realizado por un año.
-Contrato
a Término Indefinido: Las partes que integran el contrato laboral no determinan
el tiempo de duración y puede ser verbal o escrito.
-Contrato
por Duración de la Obra (Obra o Labor): El contrato durara el tiempo que dure
la obra o labor a realizar. Es requisito especificar y expresar cual es la
labor para la cual se está contratando.
Periodo
de Prueba: El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo
de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto,
por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".
Duración
del Periodo de Prueba: Solo se celebra para el primer contrato y no puede
exceder de los dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo inferior a
un año, el periodo de prueba será equivalente a la quinta parte del término
inicialmente pactado.
PAGOS LABORALES
-Salario
Mínimo: Es el que todo empleado tiene derecho a recibir para cubrir sus
necesidades básicas y las de su familia. El empleador y el trabajador pueden
convenir libremente el salario, pero respetando y teniendo en cuenta el salario
mínimo mensual legal vigente, que para el año 2015 es de 644.350. El salario mínimo
aplica para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal (48 horas
semanales). Para quienes trabajan jornadas inferiores, aplicara el salario mínimo
en proporción al número de horas laboradas.
-Jornada
Ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima
legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana 48.
-Trabajo
Diurno y Nocturno: Se conoce al trabajo diurno el comprendido entre las 6am y
10pm, y el nocturno el comprendido entre las 10pm y las 6am. Si se laboran las
48 horas semanales, el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
-Horas
Extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.
-El
trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
-El
trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno
-Prestaciones
Sociales: Son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus colaboradores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
-Prima
de Servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante
el semestre o proporcional por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio
y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
-Auxilio
de Cesantías: Este beneficio tiene como objetivo brindarle al trabajador un
medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El
empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a
más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de
cada trabajador.
-Intereses
a las Cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
-Auxilio
de Transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos
legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por
el Gobierno Nacional.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene
como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección
integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan
afectar su salud.
El
Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
-Pensiones:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. La
contribución es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales el
12,5% está a cargo del empleador y el 4% le corresponde al trabajador.
-Salud:
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del
empleador y el 4% restante a cargo del empleado.
-Riesgos
Laborales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial.
TABLA
DE FORMULAR PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Esta tabla, traída de la página
del Ministerio de Protección Social incluye las fórmulas que podemos usar para
llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
CONCEPTO
|
FORMULA
|
NORMA
|
Cesantías
|
(Salario Mensual X Numero de días trabajador)
___________________
360
|
Art.
249 CST
|
Intereses a las Cesantías
|
Cesantías
X días trabajados X 0.12
__________________
360
|
Ley
52 de 1975
|
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)
|
Salario
Mes (*) X Días trabajados semestre
__________________
360
|
Art.
306 CST
|
Vacaciones
(Por cualquier tiempo trabajado)
|
Salario
Mensual Básico X días trabajados
_________________
720
|
Art.
186 CST
|
* Cuando en la fórmula aparece
Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen.
Por ejemplo: auxilio de transporte.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO LABORAL
Por lo
general, tienen dos funciones fundamentales:
-Fuente supletoria: cuando la ley deja
vacíos, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de
derecho del trabajo entran como suplemento.
-Fuente interpretadora: sirven también
para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas
interpretaciones posibles.
MATERIAS DE DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
v Contrato individual de trabajo
Es un convenio mediante el cual una
persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o
jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista
este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
-Prestación personal de servicios.
-Remuneración.
-Subordinación jurídica: Es la
relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
v Poderes del empleador
El empleador tiene poder de dirección de la empresa,
poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
v Remuneración
Es el pago que recibe en forma
periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con
independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la
obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son
efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
v Jornada de trabajo
Es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de
un trabajador.
v Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de
tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir
su remuneración, por un acumulado de horas laboradas.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como
libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador
que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen
distinto.
v Seguridad laboral
La Seguridad
y Salud en el Trabajo tiene como objetivo la protección física y mental del
trabajador, así como son los riesgos o accidentes laborales.
Los
empleadores tienen las siguientes obligaciones:
-Asegurar
contra riesgos del trabajo.
-Investigar
los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar
sus causas.
-Denunciar
los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las
legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente
tiene derecho a:
-Asistencia
médica, farmacéutica y a rehabilitación.
-Prótesis y
aparatos médicos.
-Reeducación
laboral
-Prestaciones
económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de
invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
MATERIAS DEL DERECHO LABORAL
COLECTIVO
v
Negociación
colectiva
Es aquella que se
realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no
siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o
representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar
a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad
de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
v Organizaciones sindicales
Un sindicato es una
asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o
con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados
contractualmente.
Nota:
La coalición es un grupo de trabajadores o de
empleadores unidos de forma temporal con una finalidad específica y hasta que
ésta se lleva a cabo. Se diferencia de una agrupación sindical y de una
organización de empleadores porque ésta se constituye con objetivos permanentes
de defensa de los intereses respectivos.
LEY
DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por
medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”
Acoso
Laboral: "Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
MODALIDADES
DE ACOSO LABORAL
-Maltrato
Laboral: Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. También, todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
-Persuasión
Laboral: Exceso de trabajo, cambio de horario permanente, cuyo objetivo es
inducir para que el empleado renuncie.
-Discriminación
Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, genero, origen, religión, etc.
-Inequidad
Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
-Entorpecimiento
Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de un trabajo con el propósito de
perjudicar al empleado con sus tareas (destrucción de información, ocultamiento
de correspondencia, etc.).
-Desprotección
Labora: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS
QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
-Agresión
física.
-Injustificadas
amenazas de despido
-Descalificación
humillante en presencia de compañeros de trabajo
-Burlas
sobre la apariencia física y la forma de vestir.
-Asignación
de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
-Los
horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin
fundamento.
-Trato
discriminatorio.
CONDUCTAS
QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
-Actos
para ejercer potestad disciplinaria.
-Exigencias
razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
-Memorandos
solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores
objetivos.
-Solicitud
de deberes extras para la continuidad del servicio.
-Terminar
el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
-Exigir
cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts. 55 al 57 y 59 – 60.
-Exigir
cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS
ATENUANTES
-Obrar
en estado de emoción o pasión excusable.
-Disminuir
la conducta o anular sus consecuencias.
-Reparar
discrecionalmente el daño causado
-Conductas
de inferioridad psíquica.
-Vínculos
familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
-Manifiesta
provocación o desafío
CONDUCTAS
AGRAVANTES
-Reiteración
de la conducta.
-Realizar
la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
-Actuar
mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la
identificación del autor.
-La
posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
-Actuar
valiéndose de un tercero.
-Cuando
se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
-Cometida
por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
-Terminación
del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.
Indemnización Art. 64 C.S.T
-Multa
entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
-Pagar
hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas
en el Acoso Laboral
-Justa
causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador
particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato
de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS
-Sin
efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima=6 meses
siguientes a la queja.
-No
Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
-Queja
Infundida: Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv.
-Caducidad:
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES
JURÍDICOS A PROTEGIDOS
-El
trabajo en condiciones dignas y justas
-La
libertad
-La
intimidad
-La
honra
-La
salud mental de los trabajadores
-La
armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
-El
buen ambiente de la empresa
SUJETOS
ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
-Gerente,
jefe, director, supervisor
-La
persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado publico
-La
natural que induzca, favorezca u omita cumplir sanciones
SUJETOS
PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
-Los
trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo.
-Los
jefes inmediatos
SUJETOS
PARTICULARES DEL ACOSO LABORAL
-Empleador
-La
persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones
Mecanismos
de Prevención y Corrección
-El
Comité Obrero Empleador.
-Actividades
pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes
comparten una relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES
DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
-Información
a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
-Espacios
de diálogo.
-Diseño
y aplicación de actividades.
-Formular
las recomendaciones.
-Examinar
conductas específicas.
-Efectuar
capacitación.
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
1. La
denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados
y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2. La
autoridad que reciba la denuncia en tales términos Obligara preventivamente al
empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis
y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de
mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral
dentro de la empresa.
3. Para
adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.





Ana en general el blog esta muy completo y tiene información muy relevante.
ResponderEliminarAna me gusta tu blog y su información es muy importante , mi única recomendación es que le des espacio a los items
ResponderEliminarAna, que bien esta elaborado tu blog, demasiado completo.
ResponderEliminarAna me llamo mucho la atencion tu blog esta muy completo ... esta muy original
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